
Renuncia al asilo para tramitar el arraigo laboral: Así se pronuncia el Tribunal Supremo
Es frecuente que las personas solicitantes de asilo que han recurrido su resolución denegatoria sin que haya sido resuelta, soliciten tras el transcurso de dos años, la solicitud y trámite del arraigo laboral. Y en relación a esta circunstancia se pronuncia el Tribunal Supremo.
Pese a que nuestra normativa interna nos indica que salvo algunos supuestos, “la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron…”.
Por su parte la normativa comunitaria, nos expone el derecho de permanencia de la persona recurrente de la solicitud de asilo, en el Estado miembro durante el examen de la solicitud, permitiéndole permanecer y trabajar, si así se solicita.
Por tanto, es muy frecuente en la práctica que a aquellas personas a las que se les ha denegado la solicitud de asilo, recurran y con ello sigan permaneciendo y trabajando. Y, una vez transcurrido el plazo de dos años, soliciten el arraigo laboral.
Para solicitar el arraigo laboral el abogado del Estado obliga a renunciar al régimen de asilo para aplicar a nuestra normativa interna de extranjería y solicitar el arraigo laboral.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto recientemente el recurso núm. 8727/2022, en el que se planteaba esta situación. Y expone específica y claramente que NO será compatible la solicitud de arraigo laboral aunque se renuncie al derecho de asilo, interpretando así la directiva.
Esto va a suponer que la vía del arraigo laboral utilizada por muchas personas que estaban pendientes de resolución del recurso de asilo no puedan aplicar a este trámite para regularizarse.
Lo que se desconoce es cómo seguirá evolucionando este tema, pero sin duda, van a existir muchas posiciones diferentes respecto a esta resolución.