
Residencia de familiar comunitario y divorcio
Es cierto, que la tarjeta de residencia de familiar comunitario es muy socorrida cuando se cumplen los requisitos por los beneficios de acogerse al régimen comunitario. Ahora bien ¿qué ocurre con la residencia comunitaria en caso de divorcio?
Deberemos diferenciar entre dos situaciones, tal y como nos indica el Real Decreto de extranjería:
A) El matrimonio o unión de hecho ha durado al menos tres años. En este caso mantendré el derecho a la residencia comunitaria.
Será imprescindible que en el plazo de 3 meses como máximo desde que tenga la resolución de divorcio o de extinción de la unión de hecho lo comunique a la oficina de extranjería.
También se podrá mantener el derecho a la residencia de familiar comunitario en caso de divorcio cuando:
- Se haya sido víctima de malos tratos
- Se haya tenido un hijo común y sea menor de edad (aun sin tener la custodia tenga derecho de visitas)
B) El matrimonio o unión de hecho NO ha durado tres años. Aquí deberé de realizar una modificación a régimen general.
También deberé de comunicar el divorcio o disolución de la unión de hecho a la oficina de extranjería junto a la modificación a régimen general en el plazo máximo de 3 meses.
Por otra parte, en caso de que tenga familiares que también dependían de mi expareja o excónyuge, éstos deberán también solicitar el cambio a régimen general.
Será importante que conozcamos que el plazo de los 3 años se cuenta hasta que se interpone la demanda de divorcio o bien, de la fecha de solicitud de la extinción de pareja de hecho y NO, hasta la fecha de la sentencia o resolución.
Si te has divorciado y necesitas asesoramiento con tu tarjeta de residencia de familiar comunitario contáctame y te asesoro